El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó  el pedido de Backus y Johnston para que una botella se pueda registrar como marca distintiva.

Backus y Johnston deseaba registrar como marca una botella de vidrio de color ámbar, que presenta una base ancha y un cuello largo y estrecho, cuyo cuerpo se estrecha en su parte central, rodeada por un grabado en relieve.

La Corte señala en su sentencia que el consumidor medio «no tiene la costumbre de presumir el origen de los productos basándose en su forma o en la de su envase» y que solo puede considerarse que tiene un carácter distintivo aquellas marcas que «de una manera significativa difieran de la norma o de los usos del ramo».

 

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