Las personas que reciban un título de propiedad de manera gratuita no podrán transferir o vender el predio durante cinco años con la finalidad de evitar el tráfico de terrenos.

Saúl Barrera, director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), explicó que “el reglamento de la ley N° 31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales cuenta con un candado para evitar el tráfico de terrenos y beneficiar sólo a familias que requieran el título de propiedad con fines de vivienda”.

En este sentido, si se detecta que un lote que tiene título es transferido, el nuevo reglamento faculta a revertir inmediatamente el predio a favor del estado, declarando la transferencia nula y esta no podrá ser inscrita en el registro de predios de la superintendencia nacional de los registros públicos (SUNARP).

Sobre la brecha de informalidad que podría ser atendida con esta norma, Barrera Ayala señaló que existirían alrededor de 2 millones 700 mil predios por formalizar. Sin embargo, remarcó que se encuentran trabajando en la elaboración de un estudio que sincere esta cifra, ya que probablemente podrían ser más.

Además, los nuevos propietarios tendrán también la posibilidad de obtener los subsidios otorgados por el estado para construir sus viviendas respetando los estándares en materia de seguridad estructural y servicios básicos.

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