Los contribuyentes ya pueden tramitar su RUC o actualizar sus datos exhibiendo sólo su Documento Nacional de Identidad (DNI). Ya no se le solicitará fotocopias de dicho documento ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de identidad.
Así lo precisa la Resolución de Superintendencia N°208/2016-SUNAT, publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el diario oficial El Peruano, que modifica el Reglamento del RUC simplificando una serie de requisitos referidos a diversos trámites de inscripción y modificación de datos.
En los demás casos, en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar la de un establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección.
La norma también establece que para la inscripción en el RUC o efectuar un trámite vinculado a este registro, en el que se requiera presentar alguna documentación, estos podrán presentarse en cualquier dependencia o Centro de Servicios al Contribuyente de todo el país, sin perjuicio que la aprobación de este trámite lo efectúe el área competente de la SUNAT. Antes de esta modificación, los trámites referidos al RUC se tenían que realizar únicamente en la dependencia del domicilio fiscal del contribuyente.
De manera similar, la suspensión temporal de actividades o el reinicio de éstas podrá comunicarse, en todos los casos, por Internet a través de SUNAT Virtual (www.wunqt.gob.pe). Ya no será necesario acercarse a un local de la institución. Para lo primero, el contribuyente informará la fecha de suspensión temporal y el número del último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito, y para el segundo caso la fecha en que se reinicia actividades.
La resolución también simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites por Internet. Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.
Asimismo, establece que el llenado y presentación de la “Solicitud de Acceso”, será necesario sólo cuando el trámite de obtención del “Código de Usuario” y “clave SOL” sea realizado por un tercero. Dispone que estos códigos creados a favor de los usuarios secundarios subsisten en tanto no sean anulados por dicho sujeto.
La resolución también deroga el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual se presentaba obligatoriamente cuando la dirección declarada como domicilio fiscal o establecimiento anexo no estaba a nombre del contribuyente.
La mayoría de estas modificaciones entraron en vigencia este lunes 22 de agosto.
Gerencia de Comunicaciones de la SUNAT
Lima, martes 23 de agosto del 2016.