Con miras al inicio del año escolar 2025, el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, recordó que los colegios privados tienen la posibilidad de incrementar las pensiones escolares, pero deben cumplir con ciertas condiciones establecidas por la normativa vigente.

En primer lugar, el Indecopi destacó que los colegios privados están obligados a informar a los padres de familia sobre cualquier incremento en las pensiones antes de que se realice, asegurándose de que esta información sea proporcionada por escrito. Este aviso debe realizarse con una antelación mínima de 30 días calendario antes de que termine el año escolar actual, o 30 días antes de iniciar el proceso de matrícula para el siguiente año.

La información que debe ser brindada incluye tanto el monto de las pensiones como las fechas de pago de la matrícula y las pensiones mensuales, además de detallar cualquier posible aumento. El propósito de este requerimiento es que los padres y tutores puedan tomar decisiones informadas sobre la educación de sus hijos.

Asimismo, el Indecopi precisó que los colegios privados deben proporcionar un historial de los costos de matrícula, pensiones y cuota de ingreso de los últimos cinco años, o de todos los años desde que el colegio comenzó a operar, en caso de tener menos de cinco años de funcionamiento.

El organismo también aclaró que existen solo tres tipos de cobros permitidos en los colegios privados: la cuota de ingreso (que se cobra una sola vez), la matrícula (que se paga al inicio del año escolar y no puede exceder el valor de una pensión mensual) y la pensión mensual por los servicios educativos. El cobro adelantado de las pensiones, por su parte, está prohibido.

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