Tras la publicación del Decreto Legislativo 1458, el martes 14 de abril en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes conductas serán sancionadas con una multa, aprobada por el Decreto Supremo N° 006-2020-IN:

1. Desarrollar actividades económicas no esenciales: de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Falta grave. Multa: S/ 301 (7% UIT)

2. Circular por la vía pública para la realización de actividades no esenciales: la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Eso sí, no están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios. Tampoco las personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas. En ambos casos, la salida debe ser breve y realizarse a sitios muy cercanos a su domicilio, siempre usando mascarilla y cuidando la distancia social de un metro respecto de otra persona. Falta grave. Multa: S/ 215 (8% UIT)

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral,: en caso corresponda. Falta grave. Multa: S/ 258 (6% UIT)

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Falta grave. Multa: S/ 344 (8% UIT)

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto. Falta grave. Multa: S/ 430 soles (10% UIT)

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo. Falta grave. Multa: S/ 387 soles (9 % UIT)

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. Falta grave. Multa: S/ 387 soles (9 % UIT)

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Falta grave. Multa: S/ 215 (5% UIT)

9. Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. Falta grave. Multa: S/ 215 (5% UIT)

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. Falta leve. Multa: S/ 86 (2% UIT)

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Falta grave. Multa: S/ 430 soles (10% UIT)

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