El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves en segunda votación la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, la cual fue aprobada en la legislatura pasada y que necesitaba ser revalidada nuevamente para entrar en vigencia.

La primera votación del texto sustitutorio que elimina la inmunidad mediante una reforma constitucional se dio el pasado 10 de diciembre. Aquella vez la votación tuvo un resultado similar: 103 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención.

Esta iniciativa legislativa modifica el artículo 93 de la Constitución Política para darle a la Corte Suprema la competencia para procesar por delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato.

Las posiciones en contra fueron de 11 legisladores de Fuerza Popular, Edgar Alarcón (UPP), Manuel Merino (AP) y Richard Rubio (FREPAP). En abstención se pronunció Carlos Almerí (Podemos Perú).

El encargado de sustentar el dictamen respectivo fue el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), quien señaló que, históricamente, la inmunidad parlamentaria ha servido de garantía para aquellos congresistas que, en su papel fiscalizador, puedan realizar severas acusaciones y cuestionamientos en contra de cualquier política pública del Estado, funcionario público, inclusive sobre la figura presidencial.

El referido artículo de la Carta Magna quedaría establecido de la siguiente manera: “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo, gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas. El procesamiento por la comisión de delitos comunes e imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato, es competencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.

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