Congresista Humberto Acuña busca que faciliten despacho y distribución de donativos en emergencia

El congresista de la República, Humberto Acuña Peralta del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, presentó un proyecto de ley para facilitar el procedimiento de despacho aduanero de las donaciones provenientes del exterior a nombre de la Iglesia Católica en favor de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Esta iniciativa legislativa se plantea tras un diálogo con representantes de la Iglesia Católica, operación Mato Grosso Perú, Consulado de Italia en Ancash, la Comisión de Derecho Eclesiástico y Canónico del Colegio de Abogados de Lima, y de la Diócesis de Huari.

Ellos sustentaron que existen trámites engorrosos que impiden la entrega oportuna de las donaciones en favor de las personas vulnerables de diferentes regiones del país.

“En una emergencia nacional, como la que atravesamos por el COVID19, el Estado debe ser más ágil y menos burocrático. La población necesita recibir a tiempo estas donaciones como alimentos, medicinas, material sanitario, ropa, entre otras”, explicó el parlamentario Humberto Acuña.

En ese sentido el proyecto de ley propone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT atienda de manera preferencial el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, cuya importación se encuentre inafecta del pago de los tributos aplicables.
Las donaciones continuarán tramitándose conforme a la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017-SUNAT/5F0000 en lo que corresponda, pero sin la exigencia de la presentación de la solicitud de autorización de los sectores competentes, opiniones técnicas ni certificados de conformidad.

En reemplazo de la presentación de esa burocrática documentación solicitada por sectores competentes como DIGESA, DIGEMID, SENASA Y APCI, las donaciones se sustentarán con una Declaración Jurada de Idoneidad de los productos a cargo de la donataria.

La DJ precisará la identificación del donante, lugar de origen o procedencia, descripción y características de la mercancía, cantidad y valor estimado de la misma, finalidad de la donación, entre otros, asumiendo expresamente las responsabilidades por cualquier contingencia que pudiera ocurrir con las donaciones. 

El otorgamiento de facilidades, planteado con el proyecto de ley, se respalda en el marco del principio de colaboración establecida en el artículo 50 de la Constitución Política del Perú y artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 23211, que aprobó el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, principalmente, en áreas o actividades tales como asistencia social, beneficencia, cultura, educación, familia, promoción humana, rehabilitación y/o reinserción social, salud; conocidas como competencias compartidas.

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